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Ejecutoria de hidalguía de Rodrigo de laBastida y Castillo, vecino de Guadalajara y de Valdeavellano

Contiene el pleito incoado a petición de Rodrigo de la Bastida

Año
1628
Tamaño
295x210 mm
Nº de Páginas
62 Hojas
P.V.P.
4.000,00 €

Carta ejecutoria de nobleza o hidalguía a favor de Rodrigo de la Bastida y Castillo, vecino de la ciudad de Guadalajara y villa de Valdeavellano. Como es habitual, al tratarse de un libro que constituye la prueba con que el hidalgo y sus familiares demostrarán su nobleza, este documento judicial se presenta en lujosa copia manuscrita en pergamino y encuadernación en terciopelo, bellamente ornamentadacon ilustraciones a toda página que incluyen el escudo de armas del hidalgo. Al margen de su valor artístico, las ejecutorias de este tipo aportan una interesante información no sólo sobre la biografía y la genealogía del hidalgo — en este caso, la ascensión social de la familia se debe a los servicios prestados a la Corona por un antepasado, Juan de la Bastida, veedor de los Reyes Católicos-, sino sobre un estamento de la baja nobleza tan característico del tejido social de la Corona de Castilla del Siglo de Oro como son los hidalgos.

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Contiene el pleito incoado a petición de Rodrigo de la Bastida en 10 de febrero de 1626 en Valladolid, ante los alcaldes de los hidalgos, contra el licenciado Diego Daza, fiscal del rey, y las autoridades municipales de Guadalajara y Valdeavellano, por el que Bastida solicita que se le reconozca la condición de «hijosdalgo de sangre» (hidalgos) propia y de sus antecesores, de ser «de casa y solar conocido» y de que nunca han sido pecheros, lo que le faculta para gozar de las libertades y exenciones de pagar tributos o «pechos» reales que poseen los hidalgos. La solicitud se basa, por un lado, en la presentación de varias escrituras, que se copian en el volumen (orden real de borrar a Bastida de la lista de pecheros y de restituirle el valor de los bienes embargados por este concepto, poderes notariales, etc.) o de las cuales se ofrece un resumen (provisión de los Reyes Católicos a favor de su veedor Juan de la Bastida [1493] y noticia sobre el mismo personaje sacada del «padrón de armas» de Guadalajara de 1495), y, por otro lado, en las declaraciones en tercera persona de seis testigos, tres hidalgos de Guadalajara y tres «hombres buenos» pecheros de Valdeavellano, la mayoría de ellos de edad avanzada, que han frecuentado u oído hablar de varias generaciones de la familia del solicitante, aunque alegan no tener parentesco alguno con éste ni ser parte interesada en el pleito.

El solicitante, Rodrigo de la Bastida y Castillo, de unos 33 años, casado con Petronila del Castillo, que ya consta como difunta en 1628, era hijo de Melchor de la Bastida y de Martina de Castillo; nieto de Luis de la Bastida y Torres y de María de Bustamante; biznieto de Melchor de la Bastida y de Isabel de Torres; y tataranieto de Juan de la Bastida, veedor de los Reyes Católicos, y de Guiomar Barbaza, todos ellos vecinos y naturales de la villa de Valdeavellano y de la ciudad de Guadalajara, con propiedades en ellas. Las declaraciones testificalestienen el objetivo de demostrar que estas cuatro generaciones de la familia Bastida, de Guadalajara, han sido consideradas de hidalguía probada desde el primer miembro que obtuvo la vecindad en esta ciudad, el citado Juan de la Bastida. El tatarabuelo («revisagüelo») del solicitante, Juan de la Bastida, servidor de los Reyes Católicos, se erige como el personaje que asienta la fortuna familiar con la gestión de los bienes de los judíos de Guadalajara expulsos en 1492, acrecentando su propio patrimonio con la antigua sinagoga de la ciudad. Había ocupado el cargo de veedor —inspector con funciones fiscales y judiciales— de los Reyes Católicos y de su hija la reina Juanal la Loca. Fernando e Isabel, «al tiempo que avían mandado salir los judíos d’ España», le «avían hecho merced […] de todas las rentas, alxamas y censos y casas y vienes rayces que avían quedado en la dicha ciudad de Guadalaxara d’ellos, con cargo de que pagase a los dichos señores reyes seis mill maravedís de juro en cada un año, y después avían hecho merced d’ellos al dicho behedor Juan de la Bastida y que los huviese señaladamente sobre la cassa y signagoga mayor que los dichos judíos tenían en la dicha ciudad de Guadalaxara, en la qual dicha signagoga el dicho behedor avía labrado una casa muy principal y la avía agregado y binculado con los demás vienes de su bínculo y mayorazgo» (fol. [17)).

Como prueba de su hidalguía se indica que ya usaba las armas de los Bastidas que el lector puede ver en el escudo del fol. [2]: «cierto árbol y unas estrellas y calderas y un lobo» (fol. [17v]). También es el primero del linaje que consta en un libro de la cofradía de caballeros y escuderos alegado en varios lugares, y de la que era miembro el solicitante: «El dicho don Rodrigo que litigava era cofrade del cavildo de Nuestra Señora de Guadalupe, donde no sólo avía estatuto de limpieça [i.e. limpieza de sangre], sino de nobleça y hidalguía»(fol. [31v]), es decir, cumplía con unos requisitos de ingreso tan estrictos para la familia del candidato y su cónyuge como los habituales para pertenecer a cualquier orden militar. La consulta de libros de archivo desde fines del siglo XV por parte de varios testigos proporciona datos sobre cargos públicos ejercidos por miembros del linaje. Varios de ellos habían ocupado cargos de gobierno municipal (alcaldes ordinarios por el grupo de los hidalgos) y entraban «a suertes» en este grupo en las elecciones de procuradores a Cortes.

Los testigos aportan noticias puntuales sobre personajes de ramas secundarias del tronco genealógico principal, que insisten en sus servicios a la Corona como prueba de nobleza: un tío, Luis de la Bastida, había sido paje de don Juan de Austria, hijo ilegítimo del emperador Carlos, y había luchado como capitán de los ejércitos reales en Flandes, donde había fallecido; otro tío, también llamado Juan de la Bastida, había muerto en la Bretaña al servicio del rey. El pleito de hidalguía concluyó con una sentencia favorable a Rodrigo de la Bastida, del 12 de agosto de 1627, que le reconocía como miembro de un linaje de hidalgos, con las libertades y exenciones propias de éstos, y el derecho de recobrar el equivalente a las cantidades que se le habían exigido anteriormente en concepto de «pechos» o tributos y de ser borrado de los “padrones de pecheros”. Aunque la sentencia fue apelada por la parte contraria, ausentada en rebeldía, acabó siendo confirmada y refrendada con la correspondiente carta ejecutoria el mes de junio de 1628.

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